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                 REGLAMENTACION EN LA DESINFECCION

 

El 7 de febrero de 2002 se transpone la indicada Directiva a la reglamentación española,  publicandose en el Boletín Oficial del Estado el "Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano".(Posteriormente el 4 de Marzo se publican la corrección de erratas).

La nueva Directiva europea, se centra en el cumplimiento de unos parámetros de calidad y salubridad y ofrece a la vez la posibilidad a los Estados Miembros de añadir otros parámetros, si lo consideran oportuno.

Los principales puntos de vista seguidos por la Comisión Directiva han sido:

           -  Revisar los valores paramétricos de acuerdo con los últimos conocimientos científicos   

   -  Aumentar la transparencia en cuanto a información hacia los consumidores.

   -  Eliminar algunos parámetros de la anterior Directiva y crear otros nuevos.

En cuanto a la desinfección, la Directiva no la impone específicamente, así como tampoco el mantenimiento de desinfectante residual en el sistema de distribución, pero sí fija una serie de parámetros y valores paramétricos microbiológicos entre los requisitos mínimos exigibles. Señala a este respecto, que los Estados Miembros, adoptarán todas las disposiciones necesarias para que en los casos en que la desinfección forme parte del proceso de preparación o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, se verifique la eficacia del tratamiento desinfectante. Se establece un contenido de 0/100 ml para Escherichia coli y enterococos, también el agua deberá estar libre de cualquier microorganismo, parásito o sustancia en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud pública.

Entre los parámetros indicadores  a efectos de control, la nueva Directiva marca igualmente, desde el punto de vista microbiológico, un contenido nulo, es decir 0/100 ml para coliformes totales y clostridium perfringens y que el recuento de colonias a 22 º C. no presente cambios anormales o anómalos. 

La Directiva establece también unos controles de comprobación que faciliten información periódica sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua, e información sobre el tratamiento aplicado al agua potable (particularmente la desinfección). Este control de comprobación fija los parámetros sobre los que se efectuará, figurando entre ellos las determinaciones del Clostridium perfringens, Escherichia coli y bacterias coliformes.

El cumplimiento de estos parámetros y valores seguirá implicando en múltiples casos, la necesidad de la desinfección del agua previa a la distribución.

 En la mayoría de los países en Europa se empezó a aplicar la desinfección del agua a finales del siglo XIX o principios del siglo XX, generalmente con cloro. El ejemplo mas antiguo que se conoce en la aplicación de técnicas de desinfección, fue la adición de lejía clorada en Middelkerke (Belgium) en 1902. En 1905 el comité del agua de Londres comienza a utilizar métodos de desinfección del agua, desde entonces se utiliza el cloro como desinfectante primario del agua en la mayor parte de los sistemas de potabilización.

En Europa se utilizan actualmente otros desinfectantes alternativos para la desinfección del agua, así por ejemplo Francia utiliza principalmente el ozono que se comenzó a utilizar en 1906 como agente desinfectante del agua, Italia y Alemania utilizan ozono y dióxido de cloro como oxidantes y desinfectantes primarios. Inglaterra utiliza cloraminas como desinfectante residual en la red de distribución, también aunque en menor grado Finlandia, España y Suecia utilizan las cloraminas como desinfectante secundario.

Durante décadas, la principal sustancia empleada como desinfectante en el tratamiento del agua potable, ha sido y sigue siendo el cloro, pero su empleo está siendo cada vez más cuestionado como consecuencia de los subproductos que origina al reaccionar con determinadas sustancias orgánicas presente en el agua, desarrollándose en los últimos 10 años, debates entre los partidarios del empleo del cloro y los que están a favor de la eliminación de la cloración, es así que la propia Directiva, entre los requisitos obligatorios en cuanto a parámetros químicos, fija los siguientes valores, tomados en los grifos de los consumidores, para determinados subproductos de la desinfección : Trihalometanos totales, 150 mg/l para el período comprendido entre el quinto y el décimo año de la entrada en vigor de la Directiva, es decir, entre el año 2.003 y 2.008 y a partir de los 10 años, se ha fijado un valor de 100 mg/l; para los bromatos, 25 mg/l desde los 5 hasta los 10 años y 10 mg/l a partir de los 10 años. Hasta ahora, no había establecido un nivel máximo. 

Indica igualmente la Directiva, que respecto a estos subproductos de la desinfección , los Estados Miembros deben procurar "conseguir los valores más bajos posibles sin comprometer a la desinfección." La OMS en sus estándares para agua potable de 1.994, adoptó valores máximos aceptables de 200, 60, 100 y 100 mg/l para el triclorometano, diclorobromometano, clorodibromometano y tribromometano respectivamente, precisando que la suma de las relaciones de cada especia a su máximo valor aceptable, debería ser menor que 1, señalando a su vez, que la amenaza de un agua insuficientemente desinfectada era más peligrosa para la salud de los consumidores que los subproductos generados en la desinfección por cloración.

Ya en la anterior Directiva de 1.980, tampoco se requería que el agua fuera desinfectada, ni hubiese desinfectante residual en el grifo del consumidor y si fijaba, como ahora, determinados parámetros microbiológicos, físicos y químicos que obligaban a la mayor parte de los abastecimientos a ser desinfectados y de hecho, muchos Estados Miembros han excedido los requerimientos de esta Directiva manteniendo la desinfección. Concretamente tres países: España, Portugal y Reino Unido, requieren que todos sus abastecimientos sean desinfectados y otros como Dinamarca, Francia, Austria y Holanda, sólo se ven obligadas a desinfectar sus abastecimientos cuando las aguas origen son superficiales, pero no en general para las subterráneas. Los demás países de la UE no requieren legalmente desinfección en sus abastecimientos, disponen de unas fuentes de gran calidad y unos sofisticados sistemas de tratamiento, pero están obligados a mantener los parámetros microbiológicos designados y si para ello fuera necesario , podrán recurrir a la desinfección.

En cuando a mantener una determinada concentración de desinfectante residual, no es tampoco requerido por todos los países, sólo España y Portugal requieren legalmente que se mantenga un desinfectante residual en el sistema de distribución. Alemania y Austria también tienen este requerimiento legal sólo si es necesario para conseguir los parámetros biológicos fijados. Los otros países no requieren la presencia de desinfectante residual como obligación legal, sino siguiendo determinadas guías o recomendaciones.

Por lo que respecta a los Estados Unidos, en 1.998 se establecieron unas directivas o reglas (Stage1 Desinfectant and Desinfection Byproducts Rule) que fijan unos niveles máximos de desinfectante residual para tres desinfectantes: cloro, cloramina y dióxido de cloro (4, 4 y 0,8 mg/l respectivamente); igualmente fijan unos niveles máximos de contaminantes para los trihalometanos totales ( 80 mg/l), 5 ácidos haloacéticos (60 mg/l), clorito ( 1 mg/l) y bromatos (10  mg/l) y que deben cumplirse para el caso de grandes abastecimientos de agua superficial, a partir de Enero de 2.002 y para abastecimientos de agua subterránea y pequeños sistemas de superficie, a partir de Enero de 2.004. A la vez, las regulaciones de los Estados Unidos  requieren que los sistemas de abastecimiento con agua superficial que suministran a más de 100.000 personas o sistemas, cuya fuente de agua es subterránea y suministren a más de 500.000 personas, deben monitorizar los controles de contaminantes microbiológicos y los subproductos de la desinfección, así como emplear filtros de carbón activo en instalaciones cuya agua bruta contenga más de 4 mg/l de carbono orgánico total y sirvan a una población mayor de 50.000 personas. La Agencia de Protección de Medio Ambiente (EPA) estima que estas limitaciones e implantaciones van a suponer a los Estados Unidos un gran costo económico, pero en cualquier caso será superado por los beneficios sanitarios que redundarán  en los consumidores, estimando que el 95% de los hogares norteamericanos incurrirán en un coste adicional mensual en la factura del agua de algo menos de un dólar a cambio de una regulación y reducción de los subproductos de la desinfección. 

Volviendo al aspecto o al hecho de mantener un desinfectante residual en la red de distribución, también hay bastantes diferencias entre las prácticas seguidas en los Estados Unidos  y en diversos países europeos. En la mayor parte de los abastecimiento de Estados Unidos se mantiene desinfectante residual (la USEPA recomienda un mínimo de 0,2 mg/l., después de 4 horas de contacto, de cloro residual), alegándose varias razones:

1) Reducir el recrecimiento de coliformes; 2) Controlar la formación del biofilm (que puede llegar a producir corrosiones y altos recuentos de organismos heterótrofos); 3) Proteger el agua de la red de contaminaciones y 4) Actuar como un indicador si la integridad del sistema se ha visto comprometida.

La OMS recomienda un mínimo de cloro residual de 0,5 mg/l después de un tiempo de contacto de 30 minutos, y  para aguas con una turbidez menor de 1 NTU.


REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

 Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano

Guías para la calidad del agua potable de la OMS. Página de la Organización Mundial de la Salud OMS | Organización Mundial de la Salud

Estándares europeos de la desinfección del agua. Página de Lenntech Estándares europeos de la desinfección del agua

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